Resolución de Expediente Sancionador 419/03 por pescar un salmón “a robo”
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
Fecha publicación en B.O.N: 04/06/2004
Fecha de la denuncia: 30 de junio de 2003
Denuncia realizada por: Guarderío de Medio Ambiente
Inicio del expediente sancionador: 28 de octubre de 2003
Resolución del expediente sancionador: 15 de diciembre de 2003
Alegaciones: El denunciado presenta escrito de alegaciones dentro del plazo de tiempo concedido al efecto, y expone que las marcas en el salmón corresponden a la picada con la gafa, a fin de facilitar el trabajo, y los dos agujeros corresponden exactamente al tamaño y al diámetro de la gafa. Indica que él pesco con cola de rata, y que el Guarda de Medio Ambiente no estaba presente en el momento de capturar el salmón. Considera que el Guarda no tiene pruebas para realizar la acusación que realiza puesto que no puede demostrar ni la naturaleza de las marcas ni la manera utilizada para pescar. En consecuencia hay presunción de inocencia, por lo que la propuesta de sanción carece de justificación.
Respuesta a las alegaciones: Recibidas estas alegaciones se solicitó contrainforme al Guarderío de Medio Ambiente que formuló la denuncia. El Guarderío se ratifica en todo lo expuesto en la denuncia, y afirma que el Guarderío estaba realizando un seguimiento al denunciado ya que había quejas de otros pescadores de salmón sobre que este señor trababa salmones. El Guarderío mantiene que las marcas que se observaron en el salmón fueron hechas al trabar el salmón, ya que el denunciado utilizaba una mosca de tres anzuelos, y el gancho usado para sacar el salmón era muy estrecho y curvo. La denuncia realizada por el Guarderío se basó en las marcas observadas en el salmón y en las manifestaciones del pescador que advirtió la irregularidad de la actuación. Asimismo, con respecto a la alegación de que el Guarda no comprobó las marcas, esto es incierto ya que se inspeccionaron dichas marcas, tomándose fotografías de las mismas y comprobando que el salmón había sido trabado y no gancheado.
Valoración de alegaciones: Deben desestimarse las alegaciones del denunciado. De conformidad con el artículo 99.3 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, las denuncias de los Guardas de Medio Ambiente gozan de presunción de veracidad respecto de los hechos reflejados en las mismas, salvo prueba en contrario aportada por el interesado. En el presenta caso el denunciado manifiesta que el pescó el salmón de manera legal, pero se pudo comprobar por el Guarderío que esto no fue así, ya que las marcas del salmón no concordaban con un gancheado, sino con haber sido trabado. La ratificación de los denunciantes desmonta la teoría expuesta por el expedientado, ya que éste se limita a afirmar que cumplía la legalidad, lo cual es incierto, como se ha podido atestiguar gracias a las fotografías que se adjuntaron a la denuncia, y que muestran claramente que las marcas del salmón eran significativas de haber sido trabado.
RESOLUCIÓN
Expediente: 419/03 ORDEN FORAL 1671/2003
Sanción: Se impone una multa de 300 euros por la infracción cometida, de conformidad con el artículo 122 a) de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, sin perjuicio de la reducción de aquélla que pudiera acordarse conforme a lo establecido en el artículo 106 de la misma Ley Foral.
Indemnización: Se le impone al abono de 1.202 euros, en concepto de indemnización por los daños causados.
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